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Título
LA PRUEBA DE LOS HECHOS FUTUROS EN EL CONTEXTO DEL DICTADO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
the proof of future events in the context of the issuance of pretrial detention
Radicación del proyecto
IDI-CJ / Ing. Informática /
Área temática
Objetivo general
Determinar si es conceptualmente posible hablar de "prueba de los hechos futuros" desde un punto de vista epistemológico según un modelo procesal penal cognoscitivista, o sea, uno que procure sostener la verdad o falsedad de sus afirmaciones sobre hechos a partir de su correlación con la realidad, utilizando como criterio de verdad, la contrastación empírica. En consecuencia, reconstruir a partir de resoluciones judiciales de la justicia penal de la Ciudad de Córdoba, entre los años 2020 y 2022, criterios de aplicación de la Prisión Preventiva.
Resumen
El dictado de la prisión preventiva -privación de la libertad de una persona que aún no ha sido condenada en un proceso penal- exige la "prueba" de dos grandes ámbitos de cuestiones: (1) acerca de la existencia del hecho presuntamente delictivo y de la participación de imputado en el mismo; y (2) acerca de la existencia de riesgo procesal (riesgo de fuga y/o de entorpecimiento del proceso de recolección de pruebas) para el caso que el imputado permanezca en libertad. Históricamente estos dos ámbitos han sido considerados como categorías equiparables entre si en cuanto a sus exigencias epistémicas. Es decir, se ha considerado que las afirmaciones del tipo "Y fue asesinado", "X participó del delito", "existe riesgo probable que X se fugue si es puesto e libertad" son, todas, susceptibles de verdad o falsedad según un criterio de contrastación empírica. En este marco consideramos que esta clase de conceptualizaciones respecto de la "prueba" y su exigencia epistémica desconoce una circunstancia central: no distingue entre la prueba de hechos del pasado (1) y hechos del futuro (2). En esta marco nuestra pretensión es, por un lado, realizar un trabajo descriptivo/conceptual, a partir del cual mostrar distinciones en relación al término "prueba". En segundo lugar, conceptualizar las nociones de "hechos del pasado" y "hechos del futuro". Finalmente, determinar de qué hablamos cuando hablamos de "prueba" de los "hechos futuros". En este sentido, si de lo que hablamos es de una verdadera contrastación empírica de esos eventos o, por el contrario, solo de una justificación argumental de la medida basada en otras nociones o valores relevantes del sistema, pero no de "prueba". En la segunda parte, nos proponemos identificar estos problemas en la práctica, mediante el relevamiento de datos empíricos de una serie significativa de resoluciones judiciales. El fin, es construir en futuras instancias de investigación una base de datos estadística que permita a los operadores judiciales identificar y aplicar, conforme criterios claros, las categorías diferenciadas. En definitiva, la labor pretende servir a operar cambios en los parámetros de análisis de los jueces y juezas encargados del dictado de prisiones preventivas.

The issuance of preventive detention - imprisonment of a person who has not yet been convicted in a criminal proceeding - requires the "proof" of two large areas of issues: 1) evidence about the existence of the fact and the participation of the accused in the same; and 2) proof of the existence of procedural risk (risk of escape or hindering the process of collecting evidence) in the event that the accused remains free. Historically, both spaces have been considered similar in terms of their epistemic demands, that is, on the one hand, it has been considered that both the statements regarding "Y was murdered", "X participated in the crime", "there is a probable risk that X escapes if he is released" are all susceptible to truth or falsehood according to empirical testing criteria. In this framework, we consider that this class of conceptualizations ignores a central circumstance of the question, which is the fact that does not distinguish between the proof of facts of the past and facts of the future. In this framework, our claim is, on the one hand, to show this distinction. Subsequently, conceptualize the notions of "past events" and "future events". Then, determine what we are talking about when we talk about "proof" of future events, in this sense, if what we are talking about is a true empirical contrast of those events or, on the contrary, only a conceptual justification of the measure in other system-relevant notions or values, but not "test". A posteriori, if it is possible to identify this confusion in practice, that is, in court decisions, by gathering empirical data by reading a significant series of decisions and then concluding with the creation of a statistical system that provide criteria that allow judicial operators to be aware of the distinction and act in response to those differences. We believe that, ultimately, the work must serve the purpose of operating changes in the analysis parameters of the judges in charge of issuing preventive prisons.
Palabras clave
"Prueba", "razonamiento probatorio", "hechos futuros", "prisión preventiva"
"Evidence", "evidential reasoning", "future events", "pretrial detention"
Financiamiento
UBP
Director/es
MANUEL ANDRES CALDERON MEYNIER /
Investigadores
JUAN FACUNDO FIANT / NATHALIE MOUSIST / PAULA MARIANA VALLEJO / CESAR ALEJANDRO OSIMANI /
Institución evaluadora
Universidad Empresarial Siglo XXI
E-mail de contacto
manuelcalderon123@yahoo.com


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