Título
CRISIS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS DE LAS EMPRESAS: LA FUNCIÓN PREVENTIVA DEL DERECHO SOCIETARIO.
business economic and financial crises: the preventive function of corporate law.
Radicación del proyecto
Contador Público / Contador Público /
Área temática
Ciencias Sociales
Objetivo general
El objetivo general es crear un cuerpo de principios que, ratificando la hipótesis, sirvan para fijar posición doctrinaria sobre la importancia de prevenir y evitar las crisis como una forma de evitar el daño económico, patrimonial y social que generan los procesos concursales y falenciales.
Otro objetivo general secundario es lograr poner en conocimiento de las conclusiones de este trabajo a los legisladores nacionales para que introduzcan los cambios necesarios en los sistemas normativos argentinos vinculados a la cuestión de preservación de los daños ocasionados por las crisis empresarias.
Resumen
Las empresas pueden atravesar situaciones de crisis jurídicas, económicas o financieras. Nos interesan estas dos, que suelen manifestarse bajo la forma de insolvencia (activo menor que el pasivo) o de cesación de pagos (activo corriente menor que el pasivo corriente).
Los remedios tradicionales para superar estos estados, son las leyes de procesos concursales (quiebras, concursos preventivos, reestructuraciones financieras forzosas, etc), pero no hay
verdadera prevención del daño.
Los procesos concursales (quiebras, concursos preventivos), siempre generan daño. Se deteriora la cadena de pagos, quedan créditos impagos, se generan quebrantos y se extiende la desconfianza, alza en las tasas de riesgo, desocupación, y -en general- al existir una evidente asimetría informativa, los agentes de la economía son reacios a conceder plazos y facilidades de financiación, atento al elevado riesgo de quebrantos.
Las modernas tendencias, tratan de la prevención, no de la quiebra (o bancarrota), sino de la situación de crisis, y tratan de poner un deber de cuidado en cabeza de los administradores sociales, para que -aplicando las normas imperativas del derecho societario- adopten las medidas tendientes a evitar el daño y hacerlo mientras la sociedad no esté en crisis, sino en cuanto ésta se advierta (alerta temprana).
La propuesta actual, de una parte aún minoritaria de la doctrina es que existe un deber de cuidado y de prevenir el daño, en tanto existan alertas tempranas que activen mecanismos preventivos de crisis, a fin de evitar perjudicar a terceros.
La doctrina nacional, en su mayoría (en particular desde los académicos concursalistas) no necesariamente comparten esta visión.
Nos proponemos investigar los sistemas legales que proponen el empleo del sistema de alertas tempranas desde el derecho societario y no desde la perspectiva del derecho concursal o falencial.
Analizamos al tema como de gobernanza corporativa o buen gobierno corporativo.
Companies can go through situations of legal, economic or financial crises. We are interested in these two, which usually manifest themselves in the form of insolvency (assets less than liabilities) or default (current assets less than current liabilities).
The traditional remedies to overcome these states are bankruptcy laws (bankruptcies, bankruptcies, forced financial restructuring, etc.), but there is no
true prevention of damage.
Bankruptcy processes (bankruptcies, bankruptcies), always generate damage. The payment chain deteriorates, there are unpaid credits, bankruptcies are generated and distrust spreads, risk rates rise, unemployment, and -in general- as there is an evident information asymmetry, the agents of the economy are reluctant to concede terms and financing facilities, attentive to the high risk of bankruptcies.
Modern trends deal with the prevention, not of bankruptcy (or bankruptcy), but of the crisis situation, and try to put a duty of care at the head of the social administrators, so that -applying the imperative norms of corporate law - Adopt measures tending to avoid damage and do so while society is not in crisis, but as soon as it is noticed (early warning).
The current proposal, from a still minority part of the doctrine, is that there is a duty of care and to prevent damage, as long as there are early warnings that activate crisis prevention mechanisms, in order to avoid harming third parties.
The national doctrine, in its majority (particularly from bankruptcy academics) does not necessarily share this vision.
We propose to investigate the legal systems that propose the use of the early warning system from corporate law and not from the perspective of bankruptcy or bankruptcy law.
We analyze the issue as corporate governance or good corporate governance.
Palabras clave
Insolvencia; quiebra; crisis; prevención; daño
Insolvency; bankruptcy; crisis; prevention; damage
Financiamiento
UBP
Director/es
JORGE FERNANDO FUSHIMI /
Investigadores
FERNANDO AMITRANO / GUSTAVO FEDERICO DIAZ MIRO /
Alumnos participantes
PEDRO NICOLAS CARRIZO / SHELSON BOYER /
Institución evaluadora
Universidad Católica de Córdoba
E-mail de contacto
jffushimi_1@hotmail.com